Con la finalidad de aumentar el número de destinatarios de la convocatoria se considera oportuno modificar dicho apartado segundo incluyendo a las enseñanzas de Formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.
Por otra parte en el apartado noveno se establece la obligatoriedad de asistencia del coordinador del Programa Embarka a la formación que se planifique desde el Centro Profesores y Recursos enmarcados en este Programa. En este sentido conviene aclarar que esta obligación no es exigible para aquellos coordinadores que la hayan realizado previamente, por lo que se propone modificar el primer punto del apartado noveno.
Por todo lo anterior
RESOLVEMOS
Primero
Modificar el apartado segundo de la citada Resolución de 18 de octubre de 2018 que queda redactado de la siguiente manera:
Segundo: Destinatarios
“Podrán solicitar la participación en el programa los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, Formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.”
Segundo
Modificar el primer punto del apartado noveno, que queda redactado de la siguiente manera:
– Asistencia obligatoria a la formación que se planifique desde el Centro Profesores y Recursos enmarcada en este Programa para aquellos coordinadores que no la hayan realizado previamente.